REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Treinta y uno de Enero del dos mil seis.


195º y 146º

Vista el acta de fecha 37-01-06, que corre inserta al folio (51) del presente expediente levantada a la ciudadana maria del Pilar Paredes de Albornoz, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.262.121 y al adolescente Betilio Florencio Albornoz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.848.484, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Medida de protección del adolescente Betilio Florencio Albornoz, en el hogar de la ciudadana Maria del Pilar Paredes de Albornoz, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.262.121, en su carácter madre y representante legal del adolescente antes mencionado, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “”G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que los adolescentes Willian José y Edgar Alexander Molina Blanco, deben separasen del entorno del adolescente Betilio Florencio Albornoz Paredes; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Mj/05097