REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PIETRO PIETRANTONIO MORA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.351, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.032.608, en su condición de padre y representante de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de las referidas adolescentes. Refiere el solicitante, que al presentar a sus hijas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, se incurrió en un error material en las partidas certificada de nacimiento Números 148 folio 72 y 308 folio 165 , correspondiente al año 1989 y 1992, respectivamente en su orden, al transcribir el segundo nombre de la madre así CARMEN AIDEE MENDOZA DE PIETRANIO, siendo el correcto como CARMEN AYDEE; este error material aparece tanto en las Partidas de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de las adolescentes OMITIR NOMBRES, expedida tanto por el Prefecto Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida como por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con los Nros. 148 folio 72 y 308 folio 165. Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la progenitora, donde se evidencia el error material señalado, respecto al segundo nombre de la madre de las adolescentes OMITIR NOMBRES, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida como el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de las adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia en lo sucesivo, en el libro llevo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, debe aparecer el segundo nombre de la madre así CARMEN AYDEE, de conformidad con el Articulo 238 del Código Civil Venezolano Vigente. Partida Nº 288, Folio: 166, Año 1994. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de las adolescentes OMITIR NOMBRES. ----------------
ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Fm/12307