TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 01. Mérida, 09 de enero del año dos mil seis.-
195 º y 146 º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos GREGRORIA DAVILA DE MARQUEZ Y ARISTOBULO MARQUEZ QUIÑONEZ, debidamente asistidos por el Abg. JOSE LUIS VIVAS JAIMES, plenamente identificados en autos, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 12342, Demandante: GREGRORIA DAVILA DE MARQUEZ. Demandado: ARISTOBULO MARQUEZ QUIÑONEZ. Motivo: DIVORCIO ORDINARIO, Procedencia: PARTICULAR. Fecha de Entrada: 05-08-2.005, En virtud de lo antes expuesto, se acuerda oficiar a la Trabajadora social adscrita a este Tribunal a los fines de informarles del desistimiento de las partes, motivo por el cual queda sin efecto el informe solicitado. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
J M/12342
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