TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, NUEVE (09) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (2006).


195º Y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YASWIN VICENTE CARRERO ROSALES y ELIZABETH SANCHEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.902.080 y V-13.525.739 respectivamente, domiciliados el primero en Barrio Cementerio, Carrera Quinta, Casa S/N, Bailadores, Estado Mérida y la segunda en Calle Araya, Casa Nº 0-99, El Llanito, Estado Mérida, por ante La Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente Mahatma Gandhi del Estado Mérida; mediante Acta de fecha seis (06) de octubre de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: YASWIN VICENTE CARRERO ROSALES, identificado en autos, podrá visitar a su hija los fines de semana sábado y domingo entre las horas 9: 00 a.m a 6: 00 p.m, las vacaciones de agosto y de de navidad de mutuo acuerdo entre los padres. El Padre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con lo establecido a favor de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: YASWIN VICENTE CARRERO ROSALES y ELIZABETH SANCHEZ RAMÍREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12890 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12890
MIRdeE/Rala.-