REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: GONZALO JAVIER ZAMBRANO SALAS Y MAYERLIN DEL ROSARIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, agricultor y de oficios del hogar, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.229.228 y V-15.694.272 respectivamente, domiciliados en el Sector Colinas de Bodoque casa S/N, del Municipio Rivas Dávila, Bailadores Estado Mérida, y hábiles civilmente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.446, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.537; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, signada con el Nº 26. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, signada con el Nº 7. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. QUINTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio siete (07) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: GONZALO JAVIER ZAMBRANO SALAS Y MAYERLIN DEL ROSARIO MARQUEZ MARQUEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila de la Población de Bailadores del Estado Mérida, el día veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete (22-08-1997), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 26, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ de ocho (08) años de edad, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento. Fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Colinas de Bodoque casa S/N del Municipio Rivas Dávila, Población de Bailadores del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que a partir del día veinte (20) de junio del año dos mil, se separaron y hasta la presente fecha no la han reanudado, , habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, es por ello solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Patria Potestad del niño FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ, la ejercerán ambos padres. SEGUNDA: En relación a la Guarda del niño, la misma la ejercerá la madre. TERCERA: El padre se obliga a pasar como Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales deberá entregar a la madre del niño MAYERLIN DEL ROSARIO MARQUEZ MARQUEZ, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, con un ajuste proporcional al valor de una (1) Unidad Tributaria anual, tomando en cuenta el índice inflacionario que vive el país, mas un Bono Especial en los meses de Septiembre y Diciembre, cada uno, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo), con su debido ajuste proporcional al valor de una (1) Unidad Tributaria Anual. Así mismo, el padre se obliga a coadyuvar, con los gastos de medicina, hospitalización, colegio (útiles escolares, inscripción, uniforme) y vestido, así como también ayudar hasta la culminación de los estudios universitarios. CUARTA: En lo concerniente al Régimen de Visitas de el Padre, se establecerá un Régimen Abierto, entre tanto este podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, y en cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar del niño. Ambos cónyuges manifiestan que no existen bienes que liquidar.------------------------------------------------------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: GONZALO JAVIER ZAMBRANO SALAS Y MAYERLIN DEL ROSARIO MARQUEZ MARQUEZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila de la Población de Bailadores del Estado Mérida, el día veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete (22-08-1997), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 26. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, La Patria Potestad del niño FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO MARQUEZ, la ejercerán ambos padres. En relación a la Guarda del niño, la misma la ejercerá la madre. El padre se obliga a pasar como Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales deberá entregar a la madre del niño MAYERLIN DEL ROSARIO MARQUEZ MARQUEZ, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, con un ajuste proporcional al valor de una (1) Unidad Tributaria anual, tomando en cuenta el índice inflacionario que vive el país, mas un Bono Especial en los meses de Septiembre y Diciembre, cada uno, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo), con su debido ajuste proporcional al valor de una (1) Unidad Tributaria Anual. Así mismo, el padre se obliga a coadyuvar, con los gastos de medicina, hospitalización, colegio (útiles escolares, inscripción, uniforme) y vestido, así como también ayudar hasta la culminación de los estudios universitarios. En lo concerniente al Régimen de Visitas de el Padre, se establecerá un Régimen Abierto, entre tanto este podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, y en cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar del niño. ASÍ SE DECIDE.-------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil seis. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Logv/12921