REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MARIA MARCOLINA YZARRA DE DUGARTE y JOSE OMAR DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NºS. V-8.014.231 y V-4.490.491, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio DELIA PERNIA MARTÍNEZ y JUAN CARLOS TORO AVILA, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-2.852.420 y V-11.467.024, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 18.690 y 76.424 en su orden y de este domicilio; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 91. SEGUNDO: Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BETTY DUGARTE YZARRA, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 397. TERCERO: Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN DUGARTE YZARRA, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 282. CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefecta Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 167. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: MARIA MARCOLINA YZARRA DE DUGARTE y JOSÉ OMAR DUGARTE, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del Estado Mérida hoy Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día dieciséis de Noviembre del año mil novecientos setenta y cinco (16-11-1975), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 91, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres: BETTY, NELLYS DEL CARMEN y OMITIR NOMBRE, las dos (02) primeras mayores de edad y la última de dieciséis (16) años de edad, según se evidencia de las respectivas partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 8 de Octubre Nº 0-4, Parte Media, Pan de Azúcar, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que por situaciones de hechos, que no están dispuestos a describir, la armonía conyugal desapareció, encontrándose separados en forma ininterrumpida por un lapso mayor de cinco (05) años, desde el 30 de Julio de 1988, sin que haya habido reconciliación, realizando la vida totalmente independiente, razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, alegando ruptura prolongada de vida en común.----------------------------------------------------------
Con respecto a la adolescente OMITIR NOMBRE, establecieron el siguiente Régimen Familiar: PRIMERA: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de la prenombrada adolescente, será ejercida por la madre, residiendo en Pan de Azúcar, Calle 8 de Octubre, Casa Nº 0-4, en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida. TERCERA: En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, el padre JOSÉ OMAR DUGARTE, suministrará a su hija OMITIR NOMBRE, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 80.000,00) mensuales, que deben ser depositados por mensualidades anticipadas en una Entidad Bancaria a nombre de la madre de la adolescente ciudadana MARIA MARCOLINA YZARRA. Los Bonos Especiales correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre serán por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) por cada mes citado. La Obligación Alimentaria y los Bonos tendrán un incremento en un DIEZ POR CIENTO (10%), teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada, por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo al Artículo 369 aparte 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tanto el pago de la Obligación Alimentaria mensual y los dos Bonos Especiales deben ser depositados en una Entidad Bancaria a nombre de la ciudadana MARIA MARCOLINA YZARRA. CUARTA: El Régimen de Visitas será abierto siempre y cuando esté en beneficio e interés de la adolescente OMITIR NOMBRE.-------------------------------------------------------
En cuanto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal una vez declarada firme la sentencia las partes procederán a su respectiva liquidación.-
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARIA MARCOLINA YZARRA GAMBOA y JOSÉ OMAR DUGARTE, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del Estado Mérida hoy Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día dieciséis de Noviembre del año mil novecientos setenta y cinco (16-11-1975), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 91. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de la adolescente OMITIR NOMBRE. La Guarda y Custodia de la prenombrada adolescente, será ejercida por la madre, residiendo en Pan de Azúcar, Calle 8 de Octubre, Casa Nº 0-4, en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, el padre JOSÉ OMAR DUGARTE, suministrará a su hija OMITIR NOMBRE, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 80.000,00) mensuales, que deben ser depositados por mensualidades anticipadas en una Entidad Bancaria a nombre de la madre de la adolescente ciudadana MARIA MARCOLINA YZARRA. Los Bonos Especiales correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre serán por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) por cada mes citado. La Obligación Alimentaria y los Bonos tendrán un incremento en un DIEZ POR CIENTO (10%), teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada, por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo al Artículo 369 aparte 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tanto el pago de la Obligación Alimentaria mensual y los dos Bonos Especiales deben ser depositados en una Entidad Bancaria a nombre de la ciudadana MARIA MARCOLINA YZARRA. El Régimen de Visitas será abierto siempre y cuando esté en beneficio e interés de la adolescente DAYANA ANDREINA DUGARTE YZARRA. ASÍ SE DECIDE.-------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil seis. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.-------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/12946.
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