REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AMADEA PAREDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.451, domiciliada en Ejido, calle Ayacucho Los Rosales, casa Nº 301, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actuando con el carácter de madre del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, designada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de abril del año 2001, para asumir las causas del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido niño. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Acequia, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se incurrió en los siguientes errores materiales: Establecida la filiación materna, se obvió el segundo apellido de la madre y al identificar al niño aparece OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE, Así mismo se cometió un error de omisión al identificar en el acta de nacimiento, señalando: “...que es hijo de MARIA AMADEA PAREDES, siendo lo correcto MARIA AMADEA PAREDES SANCHEZ. Igualmente se agregó después del nombre del niño las siglas H.I. cuyo significado se desconoce, y manifiesta que si el significado de esas siglas no corresponden con los postulados de protección integral del niño vigente en Venezuela o atentan contra las normas de orden público, solicita se rectifique la partida al respecto. Estos errores materiales aparecen tanto el libro original emitido por la Prefectura Civil, como en el libro duplicado emitido por el Registro Principal. Fundamenta la presente acción en los artículos 238, 501 y 502 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño emitida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Acequias, Municipio Campo Elías del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 16. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora del niño, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Acequias, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del niño; CUARTO: oficio s/n de fecha 17 de noviembre del 2005; en cuanto al significado de las siglas H.I. el Tribunal acuerda suprimir dichas letras de conformidad con el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Acequias, Municipio Campo Elías del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Acequias, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debe aparecer escrito el segundo apellido de la madre y ser identificado el niño asi: OMITIR NOMBRE, Asimismo debe aparecer identificada la madre del niño OMITIR NOMBRE Así: AMADEA PAREDES SANCHEZ, Igualmente en lo sucesivo se debe omitir las siglas H.I. después del nombre del niño OMITIR NOMBRE. Partida Nº 163, Folio 034, Año 2002. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, nueve de Enero del dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/12967
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