REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA GABRIELA MARCANO GUZMAN y LUIS ORLANDO MUÑOZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.654.933 y V-14.607.514, respectivamente domiciliados, la primera en Urbanización El Carrizal “A”, Calle Guayacán, Quinta la Guzmania Nº 117, la Parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Av. 03, entre calles 19 y 20, Edificio “San Alejo”, Piso 1, Apartamento 1-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “U.D.E.S.L.A.” MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) meses de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: LUIS ORLANDO MUÑOZ GUTIERREZ, fija por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, depositados en una cuenta de ahorros, aperturada a tal fin por la madre del niño en un Banco de la ciudad, más un (1) Bono Especial por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo), en el mes de diciembre de cada año, para cubrir lo gastos inherentes a las festividades navideñas. En el mes de agosto (Bono Escolar), este se fijará una vez que el niño inicie la actividad escolar. Asimismo, se compromete a establecer un aumento anual del veinte por ciento (20%) de las cantidades fijadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARÍA GABRIELA MARCANO GUZMAN y LUIS ORLANDO MUÑOZ GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13172 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13172
MIRdeE/Rala.-