REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO.


P A R T E E X P O S I T I V A


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, Defensora Publica de Protección del Niño, el Adolescente, y la Familia del la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según atribuciones que le confiere el artículo 4 y Artículos 26 y 49, Ordinal 1º de la Constitución de l Republica Bolivariana de Venezuela y el aparte final del Artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en resguardo y garantía de los derechos de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad representada por la progenitora ciudadana FRANCISCA LOBO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 13.391.603, domiciliada en Tierra Blanca, casa s/n al lado de la Escuela Las Tapias, Piñango Municipio Autónomo Miranda, Estado Mérida en su condición de madre y representante legal de la prenombrada niña, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, al respeto manifestó: “ que al presentar a su hija, MARIA CONCEPCION, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Piñango, del Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida, se incurrió en los errores materiales, al transcribir la fecha del día de nacimiento así trese, siendo lo correcto así trece y colocando el apellido de progenitor así MEGUIAS, siendo lo correcto MEJIAS, Estos errores materiales aparecen en el libro de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Piñango, Municipio Autónomo Miranda, así como en el Libro llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, tal como se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos, así como de la copia simple del Pasaporte de la Republica de Colombia del ciudadano MEJIA SIERRA PEDRO, padre de la niña. Fundamentada la acción la solicitante en el artículo 773 del Código de Procedimientos Civil.-----------------------------------------------------------

P A R T E M O T I V A

Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar si al introducir la solicitud de rectificación por ante este Tribunal existen los elementos probatorios indicados en la solicitud cabeza de autos. A tal efecto obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Primero.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil del Municipio foráneo Piñango, Municipio Autónomo Miranda, Estado Mérida y el Registro Principal del Estado Mérida. Segundo.- Copia Simple de la Cédula de identidad de la ciudadana LOBO RAMIREZ FRANCISCA. TERCERO: Copia simple del Pasaporte de la Republica de Colombia del ciudadano MEJIA SIERRA PEDRO. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera.----------------------------------------------------------------

P A R T E D I S P O S I TI V A

Del análisis de las pruebas expuestas se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro de nacimiento llevado por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Piñango, Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida como en el duplicado de la Oficina Principal del Registro Público del estado Mérida debe aparecer correctamente la fecha de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, así “ EL DÍA TRECE” y el apellido del padre de la niña así “ MEJIA”. Por consiguiente, ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA TOTALMENTE CON LUGAR, la solicitud de RECTICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE y que en lo sucesivo aparezca correctamente la fecha de nacimiento de la niña de autos así “ trece” y el apellido del progenitor de la niña ASI “ MEJIA”. En consecuencia queda así RECTIFICADA la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE.--------------------------------
PUBLIQUESE, COPIESE EXPIDANSE COPIAS Y REMITASE MEDIANTE OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Nueve (9) días del mes de Enero del Año dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. ----------------------------------------------------------------------


ABOGADO GLADYS JASPE DE OCANDO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 2

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
SECRETARIA.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30.a. m.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA R.
LA SCRIA.
EXP. 13184. Rect. de Part.
Jv.