TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, NUEVE (09) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.

195º y 146º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual las ciudadanas GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, LUZ MARINA CARDENAS OROZCO Y OLIVA TERESA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.715.338, V-22.664.439 y V-8.031.772, domiciliadas en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, quienes actuando con el carácter de representantes legales de la niña OMITIR NOMBRES, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA ALIDA QUINTERO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.739; solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, por ante la Gobernación del Estado Mérida,; dejado por su legítimo padre el causante GERARDO ANTONIO URBINA RAMOS, quien era venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.255, el cual falleció el día veintiuno (21) de Agosto del año dos mil cinco. ---Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02777, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRES y de los adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la niña OMITIR NOMBRES y de los adolescentes OMITIR NOMBRES, por la cuota parte que les pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Logv/02777