REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2005-000266

PARTE ACTORA: ALEXANDER CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.323.780, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA, JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.297.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL VEN AMERICAN C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 6.750.218, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 86.543.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005, que corre agregada a los folios 63 y 64 del presente expediente suscrita por los ciudadanos Juan José Fernández García, apoderado judicial de la empresa VEN AMERICAN C.A., por una parte y por la otra el ciudadano Alexander Castellanos en su condición de parte actora representado en este acto por su apoderado José Javier García Vergara, anteriormente identificados, donde llegan a un convenimiento por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez días del mes de enero de Dos Mil Seis

LA JUEZ,

ABG. MARIANA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA,


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 10:00 de la mañana.


LA SECRETARIA,


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ