REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal P rimero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LH22-L-2001-000049

PARTE ACTORA: RAFAEL SUESCUM CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.315, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.092.

PARTE DEMANDADA: PANDOCK MERIDA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAFNE GLADYS HERNANDZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 65.490.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIASS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, que corre agregada al folios 624 del presente expediente suscrita por los Abogados en ejercicio: Dafne Gladys Hernández Paredes en su condición de apoderada judicial de la empresa PANDOCK MERIDA C., por una parte y por la otra el abogado Luis Antonio Pernia García, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, anteriormente identificados. Por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo de acuerdo a lo solicitado en la citada diligencia, se ordena la certificación de las copias fotostáticas de dicho convenimiento de pago. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de enero de Dos Mil Seis.
LA JUEZ,

ABG. MARIANA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 12:30 del mediodía.
La Secretaria,

Abg. Alix Milena Márquez J.