REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : LP21-L-2005-000356
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE :LP21-L-2005-000356
PARTE ACTORA: JOSE HENRY VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.346.453, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO. En su condición de Procuradora Especial de los Trajadores para el Estado Mérida
PARTE DEMANDADA: MADERAS DEL FUTURO S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CNCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 16 de Enero de 2006, siendo las 9:00 a.m.. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE HENRY VILLASMIL, asistido por ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de os Trabajadores para el Estado Mérida, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil y un anexo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se debe tomar en cuenta: Cargo: Chofer. Fecha de Ingreso: 01 DE JULIO DE 1996, Ultimo salario devengado: Bs. 100.000,oo semanal, Tiempo de la duración de la relación laboral: 09 año, 01 mes y 13 días, Causa de la terminación laboral: Despacho Injustificado : este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSE HENRY VILLASMIL contra MADERAS DEL FUTURO contra PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: A.- De conformidad con lo establecido en el artículo 666, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización de antigüedad, 30 días, los que multiplicados por el salario diario de Quinientos bolívares (Bs.500,00), hacen la cantidad de Quince mil bolívares (Bs.15.000,00).
B.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con los artículos 146 y 665 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-1998, 60 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Tres mil novecientos veintiocho bolívares, con cincuenta y siete céntimos (Bs.3.928,57), hacen la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs.235.714,20).
C.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-1999, 62 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Cuatro mil setecientos sesenta y un bolívares, con noventa céntimos (Bs.4.761,90) hacen la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES, CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.295.237,80).
D.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2000, 64 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Cinco mil cuatrocientos veintiocho bolívares, con cincuenta y siete céntimos (Bs.5.428,57) hacen la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES, CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.347.428,48).
E.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2001, 66 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Cinco mil ochocientos veintiocho bolívares, con cincuenta y siete céntimos (Bs.5.828,57) hacen la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.384.685,62).
F.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2002, 68 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Seis mil doscientos sesenta y ocho bolívares, con cincuenta y siete céntimos (Bs.6.268,57), hacen la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES, CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.426.262,76).
G.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo y demando por concepto de prestación de antigüedad, al 30-09-2002, 25 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Seis mil setecientos cincuenta y dos bolívares, con cincuenta y siete céntimos (Bs.6.752,57), hacen la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES, CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.168.814,25).
H.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-06-2003, 45 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Siete mil doscientos treinta y seis bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.7.236,57), hacen la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.325.645,00).
I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-09-2003, 15 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Siete mil ochocientos diecisiete bolívares, con treinta y siete céntimos (Bs.7.817,37), hacen la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES, CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.117.260,55).
J.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2004, 35 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Ocho mil novecientos setenta y ocho bolívares, con noventa y siete céntimos (Bs.8.978,97), hacen la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.314.263,95).
K.-De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 31-07-2004, 15 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Diez mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares, con cinco céntimos (Bs.10.489,05), hacen la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.157.335,75).
L.-De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2005, 45 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Once mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares, con nueve céntimos (Bs.11.244,), hacen la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON CINCO CENTIMOS (Bs.505.984.,05).
M.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 19-08-2005, 46 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Trece mil quinientos setenta y un bolívares, con cuarenta y tres céntimos (Bs.13.571,43), hacen la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES, CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.624.285,78).
N.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bs.3.482.204,51, al 15,85 %, hacen la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES, CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.551.929,41).
Ñ.- De conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas, 02 días, los que multiplicados por el salario diario de Trece mil quinientos setenta y un bolívares, con cuarenta y tres céntimos (Bs.13.571,43), hacen la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.27.142,86).
O.- De conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial fraccionada, 1,33 días, los que multiplicados por el salario diario de Trece mil quinientos setenta y un bolívares, con cuarenta y tres céntimos (Bs.13.571,43), hacen la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.18.050,00).
P.- De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades fraccionadas, fracción Año 2005 = 8,75 días, los que multiplicados por el salario diario de Trece mil quinientos setenta y un bolívares, con cuarenta y tres céntimos (Bs.13.571,43), totalizan la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, CON UN CENTIMO (Bs.118.750,01).
Q.- De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización de antigüedad, 150 días, los que multiplicados por el salario diario de Trece mil quinientos setenta y un bolívares, con cuarenta y tres céntimos (Bs.13.571,43), totalizan la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.035.714,50).
R.- De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, 60 días, los que multiplicados por el salario diario de Trece mil quinientos setenta y un bolívares, con cuarenta y tres céntimos (Bs.13.571,43), totalizan la cantidad de OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES, CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.814.285,80).
Todos los conceptos aquí mencionados, calculados, reclamados y demandados hacen la sumatoria de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES, CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.7.483.790,77). Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, con excepción de los días de vacaciones judiciales, la misma será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, tomando para ello el IPC emitido del Banco Central de Venezuela .Se ordena el pago de interés de mora, de conformidad con lo establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual será realizada por el mismo experto designado en la indexación judicial. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION AÑOS: 195º de la independencia y 146 de la federación
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
JOSE HENRY VILASMIL
LA ABOGADA ASISTENTE,
ANA ALICIA LEAL
LA SECRETARIA,
YURAHÍ JOSEFINA GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
|