REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LH22-L-2003-000015
Visto el contenido de la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio DR. ANTONIO D`JESUS MALDONADO, en su carácter de parte condenada en la presente causa, de fecha 16 de enero de 2006, obrante al folio 529 del presente expediente, en la cual expone textualmente lo siguiente:
“ ratifico la diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2.005 que corre al folio 525 en la cual se pidió a este Tribunal la inejecución de la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DICTADA EN EL PRESENTE JUICIO, POR LAS CONTRADICCIONES EXISTENTES EN EL DISPOSITIVO DEL FALLO INTEGRADO TANTO POR LA SENTENCIA EN SI COMO POR LA RESPECTIVA ACLARATORIA DE LA MISMA QUE HACEN IMPOSIBLE A ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Y A LA PERITO DESIGNADA ESTABLECER EL MONTO O CUANTIA DE LO QUE QUIZO CONDENAR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO. Como quiera que no ha habido el correspondiente pronunciamiento, pido una vez más que el expediente sea remitido al Tribunal de la Causa a esos fines legales…”
Este Tribunal le hace saber al profesional del Derecho que en auto de fecha 13 de Diciembre de 2005, corre inserto al folio 523 del expediente el pronunciamiento a dicha petición. Ahora bien, me permito muy respetuosamente indicarle nuevamente que nos encontramos en la etapa de ejecución, vale decir; que cuando un asunto, causa , actuaciones o expediente ingresa a esta fase de la Coordinación del Trabajo, es por que contiene una sentencia definitivamente firme, que se han agotado todos los recursos ordinarios o extraordinarios establecidos en la Ley, razón por la cual y en virtud de que la misma se trata de un Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales es obligación de quien decide dar estricto acatamiento a la sentencia de última Instancia. Igualmente se percata este Tribunal que hasta la presente fecha el experto contable no ha expresado objeción a la inejecución de la sentencia o algún otro impedimento que la lleve al convencimiento de la misma. Y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

LA JUEZA,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA,

YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO