REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000302



ACTA DE TRANSACCION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000302
PARTE ACTORA: LUZ ALEYDA ARENAS CASTRILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.656.518, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CRISTIANO MIXTO "MARTÍN LUTERO C.A." EN LA PERSONA DE LA CIUDADANA MIRIAN ZULAY GONZÁLEZ PIRELA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEYDA ANGELINA VOLCANES ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.923.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 20 de Enero de 2006, siendo las 2:47 p.m., comparecieron voluntariamente la ciudadana LUZ ARENAS, asistida por la abogada MARIA ELENA LARA MARCANO, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA y el ciudadano VICTOR JAVIER QUINTERO GONZALEZ, en su carácter de Administrador del Instituto demandado, acompañado por la abogada en ejercicio ALEYDA ANGELINA VOLCANES ANDRADE, en su carácter de apoderada judicial de la accionada de autos, manifestaron la intención de llegar a un acuerdo amistoso en el presente asunto, en vista de la reclamación planteada, en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de Bs. 3.000.000,oo por los conceptos demandados, y en este mismo acto la cantidad de Bs. 500.000,oo en dinero efectivo y en moneda en curso legal, pactando los otros montos restante en la forma siguientes. Tres cuotas de Bs. 500.000,oo pagaderas la primera el 20 de febrero del año en curso, la segunda el 20 de marzo d de 2006 , la otra el 20 de abril de 2006 y la última por el monto de Bs. 1.000.000,oo el 22 de mayo de 2006, quien estando presente la demandante aceptada dicho acuerdo y recibe en este mismo acto la suma de Bs. 500.000,oo . Ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación del la Transacción, se proceda a dar el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el último pago. Vista la exposición anterior, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la obligación contraída. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,



LA PARTE ACTORA,


LUZ ARENAS CASTRILLON





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





MARIA ELENA LARA MARCANO







LA PARTE DEMANDADA






VICTOR JAVIER QUINTERO GONZALEZ



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





ALEYDA ANGELINA VOLCANES ANDRADE




LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO