REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 20 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-S-2006-000001
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE:
JHORDYS LILIBETH RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulda de identidad No. 15.175.458, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.725.480, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.755 de este domicilio, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida


MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente solicitud de Calificación de Despido, presentada por la ciudadana JHORDYS LILIBETH RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulda de identidad No. 15.175.458, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.725.480, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.755 de este domicilio, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, ésta Juzgadora para decidir observa:
El demandante de autos no indicó en su escrito libelar los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica: Primero: debe indicar en forma clara y precisa los datos de la persona jurídica a quien demanda y los relativos a cualesquiera de los representantes legales estatutarios o judiciales de dicha empresa, tal como consta en el folio 7 del presente expediente.
Ahora bien, se evidencia que al folio 9, se encuentra exposición realizada por el alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandante y quien expone textualmente: “En fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil seis, siendo las 11:30 a.m., comparece por ante este



Tribunal, el ciudadano, JUAN MANUEL RIVAS DUGARTE, Alguacil de este Circuito, quien expone: “Consigno en un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana JHORDYS LILIBETH RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.458, en su condición de parte demandante en la presente causa, a quien notifiqué personalmente en esta misma fecha en el palacio de Justicia 4to. Piso, de esta ciudad de Mérida, siendo las 11:20 a.m.” Es todo, terminó, se leyó y conforme firma”, y por cuanto consta en autos la certificación de la secretaria y vencido el lapso para presentar la subsanación, sin que la parte demandante haya dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 11 de enero de 2006, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.

Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. MARIANA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.

Sria