REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º


EXPEDIENTE Nº: LH21-L-2002-000073

PARTE ACTORA: JOSE LUCAS DEL CARMEN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.033, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.246.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 79, tomo 89-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARISELA CADENAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 97.863.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Vista la diligencia de fecha 13 de enero de 2006, que corre agregada al folio 128 del presente expediente suscrita por la Abogado en ejercicio Marisela Cadenas Dávila, en su condición de apoderada judicial de la empresa SEGURIDAD JOS C.A., donde manifiesta que la empresa demandada realiza el pago de bolívares NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 990.485,38) Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta días del mes de enero de Dos Mil Seis.

LA JUEZ,

ABG. MARIANA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 10:00 de la mañana.


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO