REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000470



ACTA DE ACUERDO AMISTOSO.



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000470
PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ FIGUEROA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO
PARTE DEMANDADA: TIZANAMANIA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEIRA MATHEUS DE ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 31 de Enero de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, igualmente se encuentra presente el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.477.145, en su carácter de propietario de la parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio LEIRA MATHEUS DE ROMERO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada reconoce y admite los conceptos y montos reclamados por el actor en su libelo de demanda, cabeza de las presente actuaciones, y manifiesta cancelarle al actor la cantidad de Bs 554.000,oo los cuales serán cancelados el día jueves 02 de los corrientes por ante la Unidad de Recepción y Distribución Documentos de la Coordinación del Trabajo. En este estado, la apoderada actora acepta la expresado por la parte demandada en todas sus partes y esta conforme con el mismo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo amistoso, se sirva impartir el carácter de cosa juzgada, de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta la cancelación del pago ofrecido. En virtud de lo anteriormente solicitado, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO AMISTOSO, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación el pago convenido. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 195º DE LA FEDERACION Y 146º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,








LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




ANA ALICIA LEAL MORENO





LA PARTE DEMANDADA,




JOSE GREGORIO PEREZ ANGULO





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





LEIRA MATHEUS DE ROMERO,






LA SECREARIA,

YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO,






EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR DECISION Y SE EXPIDIO LA COPIA PARA SU ARCHIVO.



SRIA.