REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LH22-L-2001-000024

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.468.329, de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA NAVAS ZAMBRANO y ROSA BEATRIZ GUILLEN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.230 y 76.044 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, Bajo el N ° 14, Tomo -42-A, de fecha 31 de julio e 1989.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO NIETO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.851.935, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 52.872.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Vista la diligencia de fecha 21 de diciembre de 2005, que corre agregada al folio 222 del presente expediente suscrita por la Abogada en ejercicio MARIELA NAVAS ZAMBRANO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO UZCATEGUI, en su condición de parte actora en la presente causa, donde manifiesta que recibió de la parte demandada la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 4.113.167, 08). Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los nueve días del mes de enero de Dos Mil Seis

LA JUEZ,

ABG. MARIANA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA,


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 11:00 de la mañana.



LA SECRETARIA,


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ