REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000295


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000295
PARTE ACTORA: MILAGROS MARIA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.464.767, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL " EL MUNDO DE 999" DE BASSEM SAIHA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 09 de Enero de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora MILAGROS MARIA MARQUEZ, asistida por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y de las pruebas consignadas en este mismo acto por la parte demandante constante de un folio útil, la cual se agrega al expediente respectivo y en tal sentido se tiene en cuenta los siguientes elementos: Cargo: vendedora. ULTIMO SALARIO DEVENGADO: Bs 300.000,oo, Fecha de Ingreso. 19 DE ENERO DE 2003. Horario de trabajo. DE LUNES A SABADO: 8:30 a.m. a 7:00 p.m. y los Domingos de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. FECHA DE EGRESO: 13 de mayo de 2005. Tiempo de la Duración de la relación laboral: 02 años, 03 meses y 24 días. Causa de la terminación de la relación laboral: Despido injustificado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MILAGROS MARIA MARQUEZ contra EL MUNDO DE 999, en la persona de BASSEM SAIHA Por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 y el artículo146 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bs.1.377.703,65.De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por vacaciones cumplidas la cantidad de Bs. 310.000.oo. BONIFICACION ESPECIAL FRACCIONADA le corresponde la suma de Bs. 150.000,oo. De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 60.000,oo. Por vacaciones fraccionadas le corresponden la cantidad de Bs. 42.600,oo Por bonificación especial fraccionada le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 22.500,oo Por Utilidades e corresponde la cantidad de Bs 337.500,oo. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 1.200.000,oo, dando un total de Bs. 3500.303,60.Se ordena la INDEXACION JUDICIAL a través de una experticia complementaria al fallo desde la fecha de la admisión de la demandad hasta la ejecución del fallo, descontándose el lapso de vacaciones judiciales señalados en el calendario judicial, la misma será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela, Se ordena pagar a la trabajadora los intereses de mora desde la fecha del despido hasta la ejecución del fallo, el mismo será realizado por el mismo experto, de conformidad con el articulo 92 de la Carta Magna. Se condena en costas a la pare perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación-


LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA PARTE ACTORA,




MILAGROS MARIA MARQUEZ,






LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO





LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN





EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR DECISION Y SE EXPIDIERON LA COPIA PARA SU ARCHIVO.


SRIA.