REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000265
PARTE DEMANDANTE:, MARIA DEL CARMEN QUINTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.084.884, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en eI Inpreabogado bajo el Nº 82.231, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARILUZ CASTRO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.859.287, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA RINALDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.818.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Sentencia de Homologacion de Tansacción

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 10 de agosto de 2.005, este tribunal admitió la presente demanda, en consecuencia ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que compareciera a la audiencia preliminar.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2005, comparecen las ciudadanas, MARIA DEL CARMEN QUINTERO CASTILLO, ya identificada, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida del Abogado GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, así como la Abogada ROSA RINALDI, a la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 19 de diciembre de 2.005 comparecieron las partes anteriormente mencionadas a consignar escrito de transacción por ante este tribunal, así mismo solicitaron conjuntamente el cierre y archivo del expediente de la presente causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento hecho por la parte demandante MARIA DEL CARMEN QUINTERO CASTILLO y la parte demandada MARILUZ CASTRO LARA e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por la Ciudadana, MARIA DEL CARMEN QUINTERO CASTILLO parte actora en este juicio en contra de MARILUZ CASTRO LARA, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez (10) de enero de 2006
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación

LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las una y treinta minutos de la tarde.

LA SRIA.