REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000114
PARTE ACTORA: RUFO ANGEL LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.304.237, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SISTEMAS OPERATIVOS” S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; bajo el Nº 82, Tomo A-99 de fecha 22 de agosto de 1979.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS
En el día hábil de hoy, once (11) de enero de 2006, siendo las diez de la mañana (10 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadano RUFO ANGEL LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.304.237, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “SISTEMAS OPERATIVOS” S.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA y se tiene como admitida la relación laboral iniciada en fecha 18 de febrero de 2.002 y finalizada el día 23 de octubre de 2.004, el horario de trabajo señalado por el actor en el cual era de de jueves a martes de 6 de la tarde a 7 de la mañana, así como el tiempo de servicio laborado bajo las órdenes y subordinación de la Sociedad Mercantil “Sistemas Operativos S.A, (SOPESA)”, de dos (2) años, ocho (8) meses y cinco (5) días, prestando servicios personales en calidad de Vigilante devengando como contraprestación por los servicios prestados los siguientes salarios: Al 30-09-2002 Bs. 159.720,oo, mensuales, al 30-06-2003 Bs. 174.240,oo mensuales y como ultima contraprestación la cantidad de Bs. 227.000,oo mensuales, debiendo devengar los siguientes salarios:
Al 31-07-2001 Bs. 271.814,40
Al 23-10-2004 Bs. 294.465,60
A.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
Al 30-09-2002, le corresponde 20 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de cinco mil trescientos veinticuatro Bolívares (Bs. 5.324,oo), suman la cantidad de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 106.480,oo) por concepto de Prestación de Antigüedad.
Al 30-06-2003, le corresponden 45 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de cinco mil ochocientos ocho Bolívares (BS. 5.808,oo) cada uno, suman la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 261.360,oo) por concepto de Prestación de Antigüedad.
Al 30-04-2004, le corresponden 50 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de siete mil quinientos sesenta y seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (BS. 378.333,oo) cada uno, suman la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 378.333,oo) por concepto de Prestación de Antigüedad.
Al 31-07-2004, le corresponde 15 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de nueve mil sesenta Bolívares (BS. 9.060,oo) cada uno, suman la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 135.907,20) por concepto de Prestación de Antigüedad.
Al 23-10-2004, le corresponde 41 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de nueve mil ochocientos quince Bolívares con cincuenta y dos céntimos (BS. 9.815,52) cada uno, suman la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TRIENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 402.436,32) por concepto de Prestación de Antigüedad.
B.- Fideicomiso:
La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 154.602,81) por concepto de intereses de prestaciones sociales calculados a la rata del 15,02% sobre la cantidad de UN MILLON VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs.1.029.313,oo)
C.- De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Le corresponde 11.28 días de vacaciones fraccionadas que calculadas a razón de nueve mil ochocientos quince Bolívares con cincuenta y dos céntimos (BS. 9.815,52) cada uno, suman la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 110.719,06) por concepto de vacaciones fraccionadas.
D.- De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Le corresponden 3.96 días de Bonificación Especial Fraccionada que calculadas a razón de nueve mil ochocientos quince Bolívares con cincuenta y dos céntimos (BS. 9.815,52) cada uno, suman la cantidad de CINCUENTA Y OCHO OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARS CON DOCE CENTIMOS (Bs. 58.893,12) por concepto de bonificación especial fraccionada
E.- De conformidad con las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Le corresponden 22.50 días de Utilidades fraccionadas que calculadas a razón de nueve mil ochocientos quince Bolívares con cincuenta y dos céntimos (BS.
9.815,52) cada uno, suman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.220.849,20) por concepto de utilidades fraccionadas.
F.- Complemento de Salario Mínimo a partir del 01-05-2004 al 31-07-2004 igual 03 meses, devengaba Bs. 227.000,oo mensuales debiendo devengar Bs. 271.814,40 mensuales, complemento Bs. 44.814,40 mensuales por 03 meses igual Bs. 134.443,20
Complemento de Salario Mínimo a partir del 01-07-2003 al 30-09-2003 igual 03 meses, devengaba Bs. 160.000,oo mensuales debiendo devengar Bs. 191.664,oo mensuales, complemento Bs. 31.664,oo mensuales por 03 meses igual Bs. 94.992,oo
Complemento de Salario Mínimo a partir del 01-08-2004 al 23-10-2004 igual 02 meses y 23 días , devengaba Bs. 227.100,oo mensuales debiendo devengar Bs. 294.465,60 mensuales, complemento Bs. 67.465,60 mensuales por 02 meses igual Bs. 134.931,20 y por los 23 días igual Bs. 51.723,55 para un total de Bs. 186.654,75
Estas cantidades ascienden al monto total de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.150.678,66) cantidad esta que la parte demandada “SISTEMAS OPERATIVOS” S.A, debe pagar al Demandante ciudadano: RUFO ANGEL LAGUNA, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 21 de abril de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 23 de octubre de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
La parte demandante,
Abogada asistente de la parte demandante
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
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