REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LP21-X-2005-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que corre agregada al folio 124 de las presentes actuaciones, mediante la cual el Abg. Orlando José Ortiz en su condición de parte intimante, mediante la cual solicita pronunciamiento sobre el embargo ejecutivo solicitado en el escrito de intimación de honorarios, este tribunal para decidir observa:
Ha establecido la doctrina y muy particularmente el tratadista José Ángel Balzan en su obra “De la Ejecución de la Sentencia, De los Juicios Ejecutivos, De los Procedimientos Especiales Contenciosos” página 30, cito a continuación:
“…cabe advertir que el embargo ejecutivo solo procede cuando hay una sentencia definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada, que conforme el estado de ejecución forzosa, salvo el caso de la vía ejecutiva, ejecución de créditos fiscales y la ejecución de la hipoteca, que permite el remate antes de que se dicté la sentencia definitiva y ejecutoria…”
Igualmente, Emilio Calvo Baca en los Comentarios del Código de Procedimiento Civil, pag 376, refiere:
“Dos modos de embargo figuran en la legislación procesal civil venezolana:
1.- Preventivo: Por su propia naturaleza es temporal, decretándose con fines únicamente precautelativos a fin de asegurar el resultado en juicio de la condena del deudor, y solamente puede recaer sobre bienes muebles.
2.- Ejecutivo: Es el que conlleva la ejecución de la sentencia y puede acordarse indistintamente obre bienes muebles e inmuebles.
En este orden de ideas y por cuanto es evidente que en la presente causa no ha habido sentencia definitiva, quien aquí decide se ve en la imperiosa necesidad de declarar improcedente la solicitud de la parte intimante por cuanto no ha lugar en derecho. Y así se decide.
La Juez
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
La secretaria
Abg. Alix Milena Márquez
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