REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2004-000153
PARTE ACTORA: RAUL ALFONSO ROSALES MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.762.571, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION (SERVISPROCA)” C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; bajo el Nº 25, Tomo A-2 de fecha 01 de febrero de 2.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS
En el día hábil de hoy, doce (12) de enero de 2006, siendo las once de la mañana (11 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadano RAUL ALFONSO ROSALES MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.762.571, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION (SERVISPROCA)” C.A , ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA y se tiene como admitida la relación laboral iniciada en fecha 25 de octubre de 2.001 y finalizada el día 15 de octubre de 2.003, el horario de trabajo señalado por el actor en el cual era de de viernes a miércoles de 7 de la mañana a 7 de la noche, así como el tiempo de servicio laborado bajo las órdenes y subordinación de la Sociedad Mercantil ““SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION (SERVISPROCA)” C.A, de un (01) año, once (11) meses y veinte (20) días, prestando servicios personales en calidad de Vigilante.
A.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
Le corresponde 15 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de cinco mil doscientos ochenta Bolívares (Bs. 5.280,oo), suman la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.79.200,oo) por concepto de Prestación de Antigüedad.
Al 30-04-2003, le corresponden 60 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de seis mil trescientos treinta y seis Bolívares (BS. 6.636,oo) cada uno, suman la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.380.160,oo) por concepto de Prestación de Antigüedad.
Al 15-10-2003, le corresponden 32 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de siete mil trescientos cincuenta y dos Bolívares con treinta y dos céntimos (BS. 7352,32) cada uno, suman la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 235.274,24) por concepto de Prestación de Antigüedad.
B.- Fideicomiso:
La cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.108.502,44) por concepto de intereses de prestaciones sociales calculados a la rata del 16,87 % sobre la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 643.168,00)
C.- De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Le corresponde 14.63 días de vacaciones fraccionadas que calculadas a razón de siete mil trescientos cincuenta y dos Bolívares con treinta y dos céntimos (BS. 7352,32) cada uno, suman la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 107.564,44) por concepto de vacaciones fraccionadas.
D.- De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Le corresponden 7.37 días de Bonificación Especial Fraccionada que calculadas a razón de siete mil trescientos cincuenta y dos Bolívares con treinta y dos céntimos (BS. 7352,32) cada uno, suman la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARS CON CIENCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 54.186,59) por concepto de bonificación especial fraccionada
E.- De conformidad con las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Le corresponden 11.25 días de Utilidades fraccionadas que calculadas a razón siete mil trescientos cincuenta y dos Bolívares con treinta y dos céntimos (BS. 7352,32) cada uno, suman la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 82.713,60) por concepto de utilidades fraccionadas.
Estas cantidades ascienden al monto total de UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UN BOLIVAR CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.047.601,32) cantidad esta que la parte demandada “SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION (SERVISPROCA)” C.A, debe pagar al Demandante ciudadano: RAUL ALFONSO ROSALES MESA, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 07 de julio de 2004 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 15 de octubre de 2003, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
La parte demandante,
Abogada asistente de la parte demandante
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
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