REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000304
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: José Adelmo Ramírez Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.636, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.523.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
SINDICO MUNICIPAL: Gerardo José Castillo, titular de la cédula de identidad No. 11.463.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.805
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, doce (12) de enero de 2006, siendo las 2:30 de la tarde, dia mas no hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece parte actora: José Adelmo Ramírez Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.636, de este domicilio, debidamente asistido por el abogada YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.523, también compareció a esta Audiencia la parte demandada Alcaldía del Municipio Santos Marquina del estado Mérida en la persona del sindico Municipal Abg. Gerardo José Castillo, titular de la cédula de identidad No. 11.463.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.805, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas llegaron a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se logró la siguiente mediación, la demandada debidamente autorizado por la Cámara Municipal del Municipio que representa y cuya autorización se ordena agregar a las presentes actuaciones así como autorizado por el ciudadano Alcalde Ing. José Balmore Otalora, pagará al demandante la cantidad de: TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00) en el primer trimestre del presente año, en las instalaciones del tribunal, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y copiese. Años 195º y 146º
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Parte actora
Abogado asistente de la parte actora
Parte demandada
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.
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