REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2000-000005
PARTE ACTORA: ARTURO GREGORIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.962.203, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:: INES CAROLINA URIBE GONZALEZ Y CLARIBELLA RONDON DEZCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.045 y 60.961.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRUPO BEZAUDIN C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 107, Tomo a-7, de fecha de 31 de octubre 1996.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGOLINO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy trece (13) de enero de dos mil cinco 2006, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA COMPARESCENCIA DEL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUGOLINO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.954, de este domicilio, así mismo se deja constancia de la INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: ARTURO GREGORIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.962.203, de este domicilio ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146°.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ALIX MARQUEZ
Se publica la presente sentencia siendo las once y quince de la mañana (11.15 a.m).
Scria
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