REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000263
PARTE ACTORA: VICTORIA IBARRA DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.534.460, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: EDNA TAWIL DE CHIDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.208.302.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY UZCATEGUI MONTERO Y DIANA FERNANDEZ DE CHIDIAK, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 36.537 y 36.766
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de enero de dos mil cinco 2006, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY UZCATEGUI MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 36.537, así mismo de la NCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTORIA IBARRA DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.534.460, de este domicilio, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146°.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. YURAHI GUTIERREZ
Se publica la presente sentencia siendo las tres de la tarde (3.00 ap.m).
Scria
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