REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000416
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: YOEL JOSE LINAREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.048.649, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILDRED JANETH CARRERO PAREDES Y JOHANNA ROSALI MONSALVE ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.528 y 110.542, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL DIZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.843, de este domicilio, en su condición de representante legal del Taller Chama.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.297.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de enero de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: YOEL JOSE LINAREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.048.649, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas MILDRED JANETH CARRERO PAREDES Y JOHANNA ROSALI MONSALVE ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.528 y 110.542, respectivamente, también compareció a esta Audiencia el apoderado de la parte demandada JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.297, quien consigna instrumento poder en dos (02) folios útiles en copias simples por una parte y cuatro folios en copias certificadas para ser agregados al expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demandada, por lo tanto la parte demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.046.641,25) de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará al demandante la cantidad DOS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.046.641,25), en un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la presente fecha en las instalaciones del tribunal, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA-
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Parte actora
Abogadas asistente de la parte actora
Apoderado de la Parte demandada
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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