REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 19 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000254
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE:
LEDYMAR MENDEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulda de identidad No. 10.755.505, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, LEONARDO JOSE TERAN SULBARAN y NOEL RODRIGUEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.783.958, 11.955.908 y 3.697.210, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.103, 82.808 y 16.980, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente solicitud de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadana LEDYMAR MENDEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulda de identidad No. 10.755.505, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por los abogados JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, LEONARDO JOSE TERAN SULBARAN y NOEL RODRIGUEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.783.958, 11.955.908 y 3.697.210, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.103, 82.808 y 16.980, de este domicilio, ésta Juzgadora para decidir observa:
El demandante de autos no indicó en su escrito libelar no reunió los requisitos establecidos en los ordinales 2º, 3º y 4º de la primera parte del artículo 123 ejusdem, como a continuación se indica: 1.- Debe especificar el objeto de la demanda, es decir si la misma esta referida a Cobro de Prestaciones Sociales o Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales. 2.- Debe señalar en forma clara y concreta la persona jurídica contra la cual dirige la petición y en consecuencia señalar nombres y apellidos de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales. 3.-Describa en forma clara y concreta las funciones que realizaba con ocasión del cargo que alega que desempeñaba. 4.- Detallar en forma clara y precisa las circunstancias de modo y lugar en que se produjo el despido injustificado alegado. 5.- Discriminar en forma detallada la manera como obtiene el resultado de salario integral alegado en el libelo de la demanda. 6.- Aclare la razón por la cual imputa al salario integral señalado en el escrito libelar, la asignación de vehículo. 7.- Desglose la operación aritmética aplicada a cada concepto reclamado. 8.- Debe especificar la cantidad que señala en el escrito cabeza de autos que recibió como adelanto de prestaciones, tal como consta en el folio 21 del presente expediente.
Ahora bien, se evidencia que al folio 23, se encuentra exposición realizada por el alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandante y quien expone textualmente : “En fecha dieciséis de noviembre del dos mil cinco, siendo las 09:00 a.m., comparece por ante este Tribunal, el ciudadano, JAVIER MOLINA M., Alguacil de este Circuito, quien expone: Consigno en un (1) folio útil Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abogado en ejercicio JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.103, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, a quien notifiqué personalmente en fecha quince del presente mes y año en el domicilio procesal: Av. Las Américas, Res. Villas El Rodeo, casa Nº 92, de esta ciudad de Mérida, Edo. Mérida, las 10:40 a.m. Es todo, terminó se leyó y conforme firma”, y por cuanto consta en autos la certificación de la secretaria y vencido el lapso para presentar la subsanación, sin que la parte demandante haya dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 5 de agosto de 2005, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la Perimida de la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.

Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE REMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.

Sria