REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2003-000072
PARTE ACTORA: JUAN PEDRO MORENO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.132.497, de este domicilio.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS ORINOCO” C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; bajo el Nº 45, Tomo 209 A- Pro, de fecha 13 de diciembre de 1979.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

En el día hábil de hoy, veinte (20) de enero de 2006, siendo las diez de la mañana (10 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada de la parte actora abogada ANA CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “SERENOS ORINOCO” C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA y se tiene como admitida la relación laboral iniciada en fecha 14 de abril de 1.999 y finalizada el día 14 de abril de 2.003, el horario de trabajo señalado por el actor en el cual era de de lunes a viernes de 8 de la mañana a 12 del mediodía y de 2 de la tarde a la 6 de la tarde así como el tiempo de servicio laborado bajo las órdenes y subordinación de la Sociedad Mercantil “Serenos Orinoco” C.A, de cuatro (04) años, prestando servicios personales en calidad de Gerente devengando como contraprestación la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 345.000,00)
A.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
Al 30-04-2000, de acuerdo al salario mensual de 300.000,00 le corresponde 45 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de diez mil Bolívares (Bs.10.000,00), suman la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) por concepto de Prestación de Antigüedad.

Al 30-04-2003, de acuerdo al salario mensual de 345.000,00 le corresponden 192 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de once mil quinientos Bolívares (BS.11.500,00) cada uno, suman la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs.2.208.000,00) por concepto de Prestación de Antigüedad.

B.- Fideicomiso:
La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 651.741,60) por concepto de intereses de prestaciones sociales calculados a la rata del 24.52 % sobre la cantidad de DOS MILLONES SEISCEINTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.658.000,00)

C.- De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que cumplió el año de trabajo le corresponde 18 días de vacaciones que calculadas a razón de once mil quinientos Bolívares (BS.11.500,00) cada uno, suman la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 207.000,00) por concepto de vacaciones.

D.- De conformidad con las previsiones del articulo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponde 3 días a razón de once mil quinientos Bolívares (BS.11.500,00) para un total de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 34.500,00)

E.- De conformidad con las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Le corresponden 3.75 días de Utilidades fraccionadas que calculadas a razón once mil quinientos Bolívares (BS.11.500,00) cada uno, suman la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 34.500,00) por concepto de utilidades fraccionadas.

F.- De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo: le corresponden 120 días a razón de once mil quinientos mil bolívares (Bs. 11.500,00) para un total de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.380.000,00) por concepto de indemnización sustituva de antigüedad.
Le corresponden 60 días a razón de once mil quinientos bolívares (Bs. 11.500,00) para un total de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 690.000,00) por indemnización sustitutiva de preaviso.

G.- En cuanto al reclamo de Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores: este concepto no es procedente dado que actor no indico las razones de hecho en que se fundamenta el mismo.


Estas cantidades ascienden al monto total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.655.741) cantidad esta que la parte demandada Sociedad Mercantil “SERENOS ORINOCO” C.A, debe pagar al Demandante ciudadano: JUAN PEDRO MORENO DAVILA, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 13 de noviembre de 2003 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 14 de abril de 2003, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

No se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada Parcialmente con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


La Jueza,


Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez



La apoderada de la parte demandante,



La Secretaria,



Abg. Egli Mairé Dugarte Durán