REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000440
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA; AARON VALENTIN PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.165, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE LIVIANO DE VALORES C.A”, domiciliada en Barquisimeto estado Lara, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del estado Lara bajo el Nº 14, tomo 22-A, de fecha 27 de mayo de 2.004
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de enero de 2006, siendo las 12:00 del mediodía, acuden voluntariamente la parte actora: AARON VALENTIN PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.165, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia el apoderado de la parte demandada NESTOR SAMBRANO, una vez iniciada la Audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron que el trabajador recibió adelanto de prestaciones por la cantidad de un Millón doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y un bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.439.431,24) por lo tanto el monto adeudado es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00) y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada paga a la demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), en este mismo acto en dinero efectivo con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- PUBLIQUESE, REGISTRESE, COPIESE Y ARCHIVESE. 195º Y 146º.
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
Apoderada de la Parte demandada
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutierrez
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