REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000479
ACTA DE MEDIACION
PARTE DEMANDANTE: VICTOR HUGO DAVILA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.465.483, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROFOT C.A”, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 43, Tomo A.7, en fecha 16 de marzo de 1.997.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE Y BERNADETTE BORTONE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.364 y 8.955, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y Otros Conceptos Legales.


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de enero de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la Audiencia Preliminar previo pregón de Ley dado por el alguacil en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, VICTOR HUGO DAVILA ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.465.483, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, también compareció a esta Audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil “PROFOT C.A”, a través de sus apoderadas judiciales MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE Y BERNADETTE BORTONE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.364 y 8.955 respectivamente, quienes consignan instrumento poder en copias simples y original para su respectiva certificación y agréguese al expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los adelantos de prestaciones realizados a favor del trabajador por la cantidad de 377.000,00, por lo tanto el monto adeudado es la cantidad de 714.734,80 de lo cual debe deducirse la cantidad de 225.000,00 que se corresponde con el preaviso omitido por el trabajador, no obstante, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 694.803,25) que la parte patronal ofrece pagar a los fines de dar por terminada la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada Sociedad Mercantil “PROFOT C.A” pagara al demandante VICTOR HUGO DAVILA ZAMBRANO la cantidad de: SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 694.803,25) mediante cheques emitidos a favor del trabajador signados con los números 41360607 Y 31670608.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE. REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Años 195º y 146º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez

Parte actora

Abg. Asistente de la parte actora

Apoderadas de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. Egli Mairè Dugarte Durán