REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000350
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: FRANCISCO ALEJANDRO LOPEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.346.407, de este domicilio.-
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad Nros. 9.475.833 respectivamente, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089 .-
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA LAREZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 4.505.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 61.084.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero de 2006, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece parte actora: FRANCISCO ALEJANDRO LOPEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.346.407, de este domicili, debidamente asistida por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad Nros. 9.475.833 respectivamente, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la apoderada de la parte demandada INES MARIA LAREZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 4.505.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 61.084, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda, por lo tanto la parte demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1. 094.339,17) de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1. 094.339,17), en este mismo acto mediante dos cheques a favor del trabajador FRANCISCO ALEJANDRO LOPEZ ANGULO y librado contra la Entidad bancaria Provincial identificado con los Nº 07522946 y 07522934, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
Apoderada de la Parte demandada
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutierrez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
|