REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000452
PARTE ACTORA: JOSE EMILIANO DAVILA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.070.238, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MADERAS EL FUTURO S.A”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero de 2006, siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadano: JOSE EMILIANO DAVILA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.070.238, de este domicilio, debidamente asistido de la Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “MADERAS EL FUTURO S.A”, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, con base a los siguientes hechos: Se tiene por admitida la relación laboral iniciada el día 15 de enero de 1.987 y finalizada el día 17 de agosto de 2.005, en un horario de lunes a viernes de 8 a.m a 12m y de 2 p.m a 6 p.m, que su ultima contraprestación fue por la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,00) semanales, que el fin de la relación laboral se debió a que el patrono alquilo el local y ofreció pagar la cantidad de 1.000.038,00 por 18 años de servicio a lo cual le manifestó el trabajador que no podía recibir ese monto y el patrono le dijo que hiciera lo que quisiera, encuadrando tal situación dentro del despido injustificado, razón por la cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Salarios devengados:
Al 31/12/1996 la cantidad de 3.500,00 semanales
Al 18/05/1997 la cantidad de 3.500,00 semanales
Al 30/04/1998 la cantidad de 27.500,00 semanales
Al 30/04/1999 la cantidad de 33.333,33 semanales
Al 30/04/2000 la cantidad de 38.000,00 semanales
Al 30/04/2001 la cantidad de 40.800,00 semanales
Al 30/09/2002 la cantidad de 43.880,00 semanales
Al 30/09/2003 la cantidad de 47.268,00 semanales
Al 30/06/2003 la cantidad de 50.656,00 semanales
Al 30/09/2004 la cantidad de 62.852,80 semanales
Al 31/07/2004 la cantidad de 73.423,36 semanales
Al 30/04/2005 la cantidad de 78.708,64 semanales

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 666 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 300 días por concepto de indemnización antigüedad calculados a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) diarios totalizan la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de indemnización de antigüedad.
SEGUNDO: Compensación por transferencia: De conformidad con lo establecido en el artículo 666, literal “b” de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 300 días calculados a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) diarios totalizan la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de compensación por transferencia.
TERCERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad al 30/04/1998, conforme al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 y 665 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT:
Le corresponden 60 días a razón de tres mil novecientos veintiocho bolívares con cincuenta y siete céntimos de salario diario para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 235.714,20)
Prestación de antigüedad al 30/04/1999:
Le corresponden 62 días a razón de cuatro setecientos sesenta y un bolívares con noventa céntimos de salario diario para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 295.237,80)

Prestación de antigüedad al 30/04/2000:
Le corresponden 64 días a razón de cinco mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 5.428,57)de salario diario para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 347.428,48)

Prestación de antigüedad al 30/04/2001:
Le corresponden 66 días a razón de cinco mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 5.428,57) de salario diario para un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 384.685,62)

Prestación de antigüedad al 30/06/2003:
Le corresponden 45 días a razón de siete mil doscientos treinta y seis bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 7.236,57) de salario diario para un total de TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 325.645,65)
Prestación de antigüedad al 30/09/2003:
Le corresponden 15 días a razón de siete mil ochocientos diecisiete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 7.817,37) de salario diario para un total de CIENTO DIESICIETE MIL DOSCIENTOS SENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO (Bs. 117.260,55)

Prestación de antigüedad al 30/04/2004:
Le corresponden 35 días a razón de ocho mil novecientos setenta y ocho mil bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 8.978.97) de salario diario para un total de TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 314.263,95)

Prestación de antigüedad al 30/07/2004:
Le corresponden 15 días a razón de diez mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs.10.489, 05) de salario diario para un total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 157.335,75)

Prestación de antigüedad al 30/04/2005:
Le corresponden 45 días a razón de once mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs.11.244,09) de salario diario para un total de QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 505.984,05)

Prestación de antigüedad al 19/08/2005:
Le corresponden 20 días a razón de trece mil quinientos setenta y un bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.13.571,43) de salario diario para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 271.428,60)

CUARTO: Intereses sobre prestación de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal C LOT: Sobre la cantidad de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos al 15,85% lo que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 468.365,02)

QUINTO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponde 16,31 días a razón de 13.571,43 para un total DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 221.350,02)
SEXTO: Por concepto de bonificación Especial Fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 223 L.O.T: le corresponde 10.50 días a razón de 13.571,43 para un total de CIENTO CUARENTA Y DOS QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 118.750,01).

SEPTIMO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Le corresponde 8,75 días a razón de 13.571,43 para un total de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 118.750,01).

OCTAVO: Por indemnización de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT: Le corresponde 150 días a razón de 13.571,43 de salario diario para un total de DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.035.714,50 )

NOVENO: Indemnización sustitutiva de preaviso: Le corresponde 90 días a razón de 13.571,43 de salario diario para un total de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.221.428.70)
Estas cantidades ascienden al monto total de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.139.342,60).
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia ordena que la Sociedad Mercantil “MADERAS EL FUTURO S.A”, en su condición de Demandada pague al Demandante ciudadano: JOSÉ EMILIANO DAVILA VALERO, la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.139.342,60), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 17 de noviembre de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 19 de agosto de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez

La parte actora



El Apoderado de la parte demandante,



La Secretaria,



Abg. Egli Mairé Dugarte Durán