REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000402
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: JOSE LUIS MORELOS BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.210.257, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: DOMINGO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.897.287, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.372 .

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece parte actora: JOSE LUIS MORELOS BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.210.257, de este domicilio , debidamente asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia la parte demandada DOMINGO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.897.287, de este domicilio, debidamente asistido del Abg. GUSTAVO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.372, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demandada, por lo tanto la parte demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00) de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00), el día viernes 17 de febrero a las 11.30 de la mañana en las instalaciones del tribunal, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.. PUBLIQUESE, REGISTRESSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA -
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



Parte actora


Abogada asistente de la parte actora


Parte demandada


Abogado asistente de la Parte demandada


La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutierrez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.