REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2004-000044
PARTE ACTORA: RAFAEL HERMAN VAN GRIEKEN LATUFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.108.442, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AMERICO RAMIREZ BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.739.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BANCO MERCANTIL C.A”, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo juzgado de Comercio del Distrito federal, el día 3 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan en asiento escrito en el Registro Mercantil Primero de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de diciembre de 2.000, bajo el Nº 17, Tomo 228-A-pro.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy nueve (09) de enero de dos mil cinco 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL HERMAN VAN GRIEKEN LATUFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.108.442, de este domicilio, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146°.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. ALIX MARQUEZ
Se publica la presente sentencia siendo las diez y diez de la mañana (10.10 a.m).
Scria
|