REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000061

PARTE ACTORA: AUXILIADORA DIAZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.969, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:: JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.734.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIOS BULL ROS C.A Y SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL”, inscritas por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y el estado Miranda, el día 06 de abril de 1995, bajo el Nº 20, Tomo 95-A, la primera y en fecha 30 de septiembre de 1.958, bajo el Nº 488, Tomo 2-B la segunda de las nombradas.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


SENTENCIA DE DESISTIMIENTO


En el día hábil de hoy nueve (09) de enero de dos mil cinco 2006, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: AUXILIADORA DIAZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.969, de este domicilio, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146°.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ


LA SECRETARIA


ABG. ALIX MARQUEZ

Se publica la presente sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11.30 a.m).

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