REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

Mérida, veinte (20) de enero de 2006
195º-146º

ASUNTO ANTIGUO Nº 26012
ASUNTO PRINCIPAL Nº LH21-L-2003-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: FREDY ROJAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.230, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., antes PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1.993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Sgdo, modificados sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de septiembre de 2.000, bajo el Nº 35, Tomo 223-Sgdo, representada por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.813.257, domiciliado en la ciudad de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, JOSE GERRADO CHAVEZ, JULIO PEREZ VIVAS, ANA KARIN BUSTAMANTE y ELISEO MORENO ANGULO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.021.874, 3.792.990, 5.024.511, 9.129.582, 13.972.693 y 13.097.729, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 26.199, 12.922, 28.365, 28.440, 89.789 y 78.416, domiciliados los cinco primeros en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y el último en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano FREDY ROJAS ANDRADE contra la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., antes PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A., representada por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, recibido en fecha 03 de octubre de 2.005. Posteriormente en fecha 07 de octubre de 2005 fueron admitidas por este Tribunal las pruebas promovidas por las partes y mediante auto de fecha 10 de octubre de 2005 se fijo audiencia de juicio para el día 22 de noviembre de 2005.
Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de enero de 2006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el ciudadano FREDY ROJAS ANDRADE, asistido por el Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, como parte demandante y el Abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., antes PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A., quienes consignaron Escrito de la misma fecha, en el cual se evidencia la Transacción celebrada para poner fin a la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en donde consta el ofrecimiento de pago por Bs. 12.000.000,oo al demandante, por concepto de Bonificación Especial Voluntaria y de carácter gracioso, la parte demandante acepta el mencionado pago a través del cheque signado con el Nº 0047023 contra el Banco Provincial, a favor del demandante FREDY ROJAS ANDRADE, igualmente manifiesta que con este pago y lo recibido al momento de la terminación de la relación laboral, han quedado liquidados todos y cada uno de los derechos que le correspondían por su trabajo desempeñado para Pepsi-Cola, no teniendo mas nada que reclamar, por ningún concepto.
Las partes solicitan al Tribunal, se le imparta a la causa el carácter de cosa juzgada por cuanto se dio cumplimiento al acuerdo transaccional, no teniendo nada más que reclamar, se sirva homologar la Transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez homologado se ordene el archivo del expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora, que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este procedimiento efectuada por el ciudadano FREDY ROJAS ANDRADE, asistido por el Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, como parte demandante y el Abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., antes PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A., e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre los ciudadanos FREDY ROJAS ANDRADE, parte demandante y el Abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., antes PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A.; en este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SEGUNDO: Se le da a dicha transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa juzgada.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza


Dubrawska Pellegrini Paredes.

La Secretaria

Norelis Carrillo E.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (3:00 PM).


Sria.