REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006).
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000091
PARTE ACTORA: MARLUIVE ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.050, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.121, procuradora especial de los trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70173, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Virtu@l.Com C.A. en la persona de su representante legal ciudadano Juan Carlos Bracamonte Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.825.522, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIE JACQUELINE VILLAFAÑE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.929.696, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80123, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la conciliación celebrada por las partes intervinientes en este proceso, en fecha 24 de enero del 2006, día en que se celebro la Audiencia de Juicio, donde la parte accionante acepto el pago ofrecido por la parte accionada, entregándole un cheque por la cantidad de Bs. 450.000,00 el cual se haria efectivo en horas de la tarde del ese mismo día 24 de enero de 2006, y vista la diligencia que corre al folio 126 y el recibo de pago que corre al folio 127 de las actas del expediente, donde la parte demandante declara haber recibido dicho pago, este Jurisdicente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar dicha conciliación, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.. Así se Decide.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los treinta y un día del mes de enero de dos mil seis (2006).-
Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. ALIRIO OSORIO
La Secretaria.
Abg. NORELIS CARRILLO
En la misma fecha, siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
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