TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de enero del año dos mil seis (2006).--------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YURAIMA BEATRIZ GONZÁLEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.198.199, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del adolescente GUSTAVO ADOLFO MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 18.611.423, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Richard Alberto Figueroa Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V-21.571.915, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 62.897. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder por ante La Empresa Aseguradora SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual, a hacer efectivo el cobro de las PÓLIZAS DE SEGURO de Vida Nº 30-16-2202660 y de Accidentes Personales Nº 30-25-2205723, contratadas a la empresa Aseguradora SEGUROS CARACAS, de Liberty Mutual, cuyas sumas aseguradas por las coberturas establecidas en las mismas totalizan la cantidad de CIEN MIL DÓLARES ($. 100.000,00), equivalente en moneda de curso legal en el país a la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 215.000.000,00), más la cantidad de hasta TRES MIL DÓLARES ($ 3.000,00), equivalente en moneda de curso legal en el país a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.450.000,00), por gastos de entierro, contratada en la citada Póliza de Accidentes Personales, siendo GUSTAVO ADOLFO MÉNDEZ GONZÁLEZ, antes identificado, único y exclusivo beneficiario de las coberturas amparadas en las mismas. Y Póliza de Seguro de Vida Integral Nº 01000009620001058081, Certificado Nº 00058081, contratada a la Empresa Aseguradora Banesco Seguros C.A, cuya suma asegurada por las coberturas establecidas en la misma es por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), de la cual es beneficiario del veinticinco por ciento (25%), del monto asegurado, según se evidencia de la Póliza antes mencionada, es decir, beneficiario de la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), beneficios éstos que le corresponden al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por el fallecimiento de su legitimo padre, el causante ERGUIN REINALDO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Mantenimiento, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.220.877, el cual falleció el veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2005), según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 18, Año: 2005. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la solicitante ciudadana: YURAIMA BEATRIZ GONZÁLEZ PARRA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 0094.-
CAVM.