REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada ZAMBRANO MORALES MARY ROSA, Defensora Pública Décima Primera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: VALENTE DE ATAY MARÍA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.486.217, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, calle 13 con 14, casa Nº 13-81, El Vigía Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 905, Año 1994, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Al asentar el lugar de nacimiento lo escribió como MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, siendo lo correcto MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS DEL DISTRITO FEDERAL. Al colocar la nota marginal legitimando a la niña, colocaron el nombre de la misma como OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. En el duplicado de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital incurrió en el siguiente error: Al asentar el lugar de nacimiento lo escribió como MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, siendo lo correcto MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS DEL DISTRITO FEDERAL, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº 905, Año 1994. SEGUNDO: Original de Constancia de Nacimiento de la niña expedida por la MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la niña, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, signada con el Acta Nº 308. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por EL Registro Principal del Distrito Capital, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, el lugar de nacimiento de la niña debe aparecer así: MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS DEL DISTRITO FEDERAL. La nota marginal legitimando a la niña, debe aparecer el nombre así: OMITIR NOMBRE. En la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal: el lugar de nacimiento de la niña debe aparecer así: MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS DEL DISTRITO FEDERAL. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------------------------------------------

En El Vigía, a los trece (13) día del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0718
CAVM.-