TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2006). -----------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal en el día de hoy 16 de enero de 2006, según acta que riela a los folios veintitrés (23), entre las partes ciudadanos CASTILLO PARRA FLOR MARÍA y TORRES SÁNCHEZ JUAN BAUTISTA, identificados en autos, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos: el ciudadano TORRES SÁNCHEZ JUAN BAUTISTA se compromete cancelar BOLÍVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000, oo) para los meses de enero, febrero y marzo, ya que cuento con un sueldo muy bajo y me comprometo que a partir del mes de abril comenzare a cancelar la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) mensual, igualmente estoy conforme con los bonos y el aumento proporcional presentado en libelo de la demanda por la madre de mi hijo, estás cantidades serán deposita en la entidad Bancaria Banfoandes en la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-26-0010090799 a nombre de la ciudadana CASTILLO PARRA FLOR MARÍA. Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada. CÚMPLASE----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 0904