TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de enero de dos mil seis.-

195º y 146º
Vista la diligencia en fecha 13-01-06, que riela al folio cuarenta y nueve (49) donde la ciudadana: ZULEMA RAMIREZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.257.656, domiciliada en la ciudad de Tovar, del Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada: YUDITH DEL CARMEN PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.558.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.684, mediante la cual expuso: Consigno por ante este Tribunal copia simple y original previa confrontación para su vista y devolución el documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía Estado Mérida en fecha 09 de Enero del año 2.006, anotado bajo el Nº 53, Tomo 02 donde consta la revocatoria del Poder Especial que les fuera conferido a los abogados JESÚS ALFREDO RUGELES GUTIÉRREZ Y LUIS OMAR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.009.029 y V-10.900.778, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 70.270 y 70.987 respectivamente, y desiste del presente procedimiento en toda y cada una de sus partes. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que trascurran noventa (90) días de conformidad con el Articulo 266 del Código del Procedimiento Civil por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 1016. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº 1016