REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Seis (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARÉVALO TORRADO LUDIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero de construcción, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.250.448, domiciliado en la Bubuqui III, al final de la avenida 15, Autolavado El Brillante, casa Nº 13-27, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MÉNDEZ ZERPA YESENIA COROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.743.803, domiciliada en el Barrio La Playa, calle principal, casa de color azul, frente al Estadio, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0028-28-0010091076, de Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la madre de las niñas, identificada en autos. Además contribuirá en partes iguales con los gastos de vestuario, médico y medicinas cuando las niñas así lo requieran, y en el mes de Diciembre de cada año el padre de las niñas, identificado en autos, le comprará una muda de ropa a cada una de sus hijas igualmente la madre comprará una muda de ropa a cada una de las niñas antes identificada. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARÉVALO TORRADO LUDIO ANTONIO y MÉNDEZ ZERPA YESENIA COROLINA, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente, plenamente identificadas en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1151 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp.Nº1151-
CAVM.-