TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Diecisiete (17) de Enero de dos mil seis (2006).-------------------------

195º y 146º

Vista el acta levantada mediante diligencia, que riela al folio treinta y siete (37), de fecha doce (12) de Enero de (2006), suscrita por la Abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Undécima del Ministerio Público, donde manifiesta que la ciudadana SÁNCHEZ DE CHAHINE ELSY JACKELINE, plenamente identificada en autos, expuso: que desiste del procedimiento por cuanto acordó con el padre de sus hijos ciudadano EMAD CHAHINE ELDABEL, plenamente identificado en autos, a quien le cedió la guarda de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y tres (03) años de edad en su orden, lo cual solicito se cierre dicho expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, El cierre y archivo del presente expediente Nº 1017. Motivo: RETENCIÓN INDEBIDA, Procedencia: DE LA FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EL VIGÍA. Fecha de Entrada: 04-11-2005. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,



ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior



La Sria.


Exp. Nº 1017