REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Seis (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARQUINA MIGUEL ALFONSO, venezolano, mayor de edad, soltero, Lindero Electricista I, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.107.803, domiciliado en Santa Elena de Arenales, calle 4, casa s/n, a dos casas después del video Juego Daniel, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y CELIS AYALA ADRIANA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.900.325, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Sector Caño Chepa, casa s/n, diagonal al Taller de Bicicletas, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y en el mes de DICIEMBRE de cada año, un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0054-18-0010034824, de Banfoandes, a nombre de la madre del niño, identificado en autos. Además contribuirá en forma compartida con la madre del niño antes identificada, con los gastos de vestuario, médico y medicinas cuando el niño así lo requiera. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARQUINA MIGUEL ALFONSO y CELIS AYALA ADRIANA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1109 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp.Nº1109-
CAVM.-