REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Décima Primera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: ADALGIZA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.207.170, con domicilio en el Barrio 5 de Julio calle principal, casa Nº 0-57, El Vigía, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 1554, folio Nº 46, Año 1988, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Al colocar el lugar de nacimiento lo hizo como EL HOSPITAL EL VIGÍA, siendo lo correcto EL HOSPITAL II EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Al colocar la Nota Marginal de Reconocimiento del padre del adolescente colocaron el nombre del padre como LAOREANO, siendo lo correcto LAUREANO. En el Duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, incurrió en los siguientes errores: Al colocar el primer apellido del adolescente lo hace como BELEÑO, siendo lo correcto OLIVEROS. Al colocar la identificación de la madre al hacer referencia al estado civil de la misma lo hace como SOLTERO, siendo lo correcto SOLTERA. Al colocar el lugar de nacimiento del adolescente lo hace como EL HOSPITAL EL VIGÍA, siendo lo correcto EL HOSPITAL II EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Al colocar la nota marginal de Reconocimiento del padre del adolescente colocaron el nombre del padre como LAURIANO, siendo lo correcto LAUREANO, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------

PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 1554 Año 1988. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento Certificada, expedida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de la madre, el padre y del adolescente, CUARTO: Copia Certificada del Registro Civil de Nacimiento de la madre del adolescente ciudadana OLIVEROS BELEÑO ADALGIZA. QUINTO: Copia Certificada del Registro Civil de Nacimiento del padre del adolescente ciudadano GÓMEZ ÁLVAREZ LAUREANO, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el lugar de nacimiento del adolescente, debe aparecer así: EL HOSPITAL II EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. En la Nota Marginal de Reconocimiento del padre del adolescente, el nombre del padre debe aparecer así: LAUREANO. En el Duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el primer apellido del adolescente debe aparecer así: OLIVEROS. La identificación de la madre al hacer referencia al estado civil de la misma debe aparecer así: SOLTERA. El lugar de nacimiento del adolescente debe aparecer así: EL HOSPITAL II EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. En la Nota Marginal de Reconocimiento del padre del adolescente, el nombre del padre debe aparecer así: LAUREANO. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------------------------------------------------------------------

En El Vigía, a los diecisiete (17) día del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ----------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1131
CAVM.-