REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por el ciudadano OMAR ANTONIO RIVAS MEJIA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.105.936, residenciado en el Barrio 12 de Octubre avenida 11 entre calle 5 y 6 Nº 5-62, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido jurídicamente por el Abogado en Ejercicio FIDOLO DE JESÚS PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.402, con domicilio procesal en avenida 10 entre calles 8 y 9 Nº 8-34, Sector La Inmaculada El Vigía estado Mérida, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hija al ser presentada y ser inscrita en la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 238, folio Nº 300, año 1993, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al colocar la hora de nacimiento de la adolescente, lo colocaron como A LAS 12 Y 15 DE LA MAÑANA, siendo lo correcto A LAS 0:15 A.M. SEGUNDO: Al colocar el nombre del lugar de nacimiento de la adolescente, lo colocaron como: CLÍNICA VARGAS, siendo lo correcto LA CLÍNICA VARGAS DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. TERCERO: Al colocar el apellido del progenitor, lo colocaron como MEJIAS, siendo lo correcto MEJIA. CUARTO: En el texto del acta se insertó erradamente quien presento a la niña fue la progenitora, lo colocaron como QUE ES HIJA DEL PRESENTANTE ANTES DESCRITO, siendo lo correcto QUE ES HIJA DE LA PRESENTANTE ANTES DESCRITA, estos errores materiales aparecen en la Partida de Nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el duplicado emitido por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el funcionario incurrió en los siguientes errores. PRIMERO: Al colocar la hora de nacimiento de la adolescente, lo colocaron como A LAS 12 Y 15 DE LA MAÑANA, siendo lo correcto A LAS 00:15 A.M. SEGUNDO: Al colocar el nombre del lugar de nacimiento de la adolescente, lo hizo como: CLÍNICA VARGAS, siendo lo correcto LA CLÍNICA VARGAS DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; como se evidencia de los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 238, folio Nº 300, año 1993. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Estudio expedida por la Unidad Educativa “Claudio Corredor Muller, “El Vigía Estado Mérida”. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de inscripción expedida por la Unidad Educativa “Claudio Corredor Muller, “El Vigía Estado Mérida”. CUARTO: Copia simple de la Boleta de Nacimiento Intra-Hospitalaria, expedida por la “CLÍNICA VARGAS”, donde se comprueba los errores materiales en cuanto al lugar y la hora de nacimiento de la adolescente de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registro Principal del Estado Mérida, signada bajo el Nº 238, folio Nº 300, año 1993. CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad de la madre y del padre de la niña identificada en autos, QUINTO: Copia Certificada de Constancia, expedida por la “Clínica Vargas”; en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la hora de nacimiento de la adolescente, debe aparecer así: A LAS 00:15 A.M.; el nombre del lugar de nacimiento de la adolescente, debe aparecer así: LA CLÍNICA VARGAS DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; el apellido del progenitor, debe aparecer así: MEJIA. En el texto del acta, debe aparecer QUE ES HIJA DE LA PRESENTANTE ANTES DESCRITA, en el duplicado emitido por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la hora de nacimiento de la adolescente, debe aparecer así: A LAS 00:15 A.M., el nombre del lugar de nacimiento de la adolescente, debe aparecer así LA CLÍNICA VARGAS DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE--------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------------------------------------

En El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. --------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1146
CAVM.-