REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por el ciudadano PEREZ OCANDO NELSON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.761.504, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle 10, casa Nº 12-47, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida jurídicamente por la Abogada ZAMBRANO MORALES MARY ROSA, designada para el Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hijo al ser presentado y ser inscrito en el Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá, del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 339, año 1989, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al colocar el lugar de nacimiento del adolescente, antes identificado, lo hace como “HOSPITAL CHIQUINQUIRA”, siendo lo correcto “HOSPITAL CHIQUINQUIRA, MARACAIBO ESTADO ZULIA”, éstos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por ante la Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá, del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, como en el duplicado emitido por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, expedida por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo Estado Zulia, como por el Registro Principal, signada bajo el Nº 339, año 1989. SEGUNDO: Constancia de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, expedida por “El Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá, Maracaibo Estado Zulia”, donde se comprueba los errores materiales en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PEREZ OCANDO NELSON ENRIQUE, identificado en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo Estado Zulia, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo Estado Zulia, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, deben aparecer el lugar de nacimiento del adolescente, antes identificado, así: “HOSPITAL CHIQUINQUIRA, MARACAIBO ESTADO ZULIA”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1159.
CAVM.-
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