REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de Enero de dos mil seis


195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ EVELGICO MARABEL CONTRERAS Y YAMILY YULEIDA MÁRQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, latonero y oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.021.985 y V-12.654.545 respectivamente, domiciliados el primero en Barrio Ajuro, escalera 2, casa Nº 54 y la segunda en el Barrio El Carmen, calle 1 casa Nº 13-46 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, por ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales cancelara semanalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), a partir del día once (11) de noviembre de 2005. Además el padre de los niños, identificados en autos, se comprometió en cumplir con los BONOS ESPECIALES para los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de cada año, los cuales son aparte del monto fijado por la obligación alimentaria que pasará en especie; y será depositado los primero quince (15) días de septiembre y quince (15) de diciembre de cada año. Dicha obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional cada año, en un treinta (30%), tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ EVELGICO MARABEL CONTRERAS Y YAMILY YULEIDA MÁRQUEZ PEÑA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1176 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria



Exp. Nº 1176
CAVM.-